Después de la ratificación el miércoles 29 de enero, por el Parlamento Europeo, del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea, los adjuntamos el link actualizado publicado en la página web de la Agencia Tributaria, donde se resumen las principales consecuencias fiscales del Brexit, para todos los impuestos:
https://www.agenciatributaria.es/aeat.internet/inicio/la_agencia_tributaria/campanas/brexit/brexit.shtml
Como se informa en el link el Acuerdo de Retirada contempla un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual se continuará aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. La Unión Europea tratará en el Reino Unido como si fuera un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante este periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras. El periodo transitorio puede ser extendido una vez hasta uno o dos años. Tal decisión tiene que ser tomada conjuntamente por la UE y lo Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.
Con la colaboración de Mazars