«La contabilización de ingresos en las Sociedades Anónimas Deportivas» centró el webinar organizado el jueves 22 de junio por la Comisión Conjunta de Contabilidad ACCID – CEC con la intervención como ponentes de los economistas Oriol Amat y Andrei Boar. El vicepresidente de la Comisión Conjunta Martí Garcia Pons moderó la sesión.
La conferencia puso de manifiesto cómo afectan las modificaciones normativas en cuanto al reconocimiento de ingresos diferidos y la venta de intangibles en las Sociedades Anónimas Deportivas. Oriol Amat expuso los últimos cambios normativos, desde la orden del año 2000 a las normas del Plan General de Contabilidad (PGC) de 2007 y la incidencia de las normas internacionales financieras (NIIF 15), ingresos por contratos con clientes, de 2014, las normas del PGC de 2021 y finalmente la resolución de febrero de 2021 del ICAC en cuanto al reconocimiento de ingresos.
A partir de destacar los ingresos en las Sociedades Anónimas Deportivas, por la realización de actividades, bien procedentes de activos intangibles básicos, como la imagen de marca, por ejemplo, bien de activos intangibles secundarios (derechos de explotación) y que se pueden ceder, se expusieron las particularidades de los Ingresos diferidos por cesión de ingresos futuros (Norma 22 de la Adaptación Sectorial), entre ellos, la ubicación en el pasivo o la venta incondicional. Asimismo, se detallaron las especificidades del PGC de 2007 y 2021, por ejemplo el hecho de que los ingresos a distribuir en varios ejercicios no estaba previsto en el PGC 2007 o la consideración de anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo (periodificaciones a largo plazo) en el pasivo no corriente, y además, como el PGC de 2021, con la incorporación de la norma NIIF 15, introduce el concepto de “transferencia de control” – “el cliente asume los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del activo”.
Andrei Boar explicó, resepcto al “impacto en el Fair Play”, las diferencias en cuanto al “límite del coste de la plantilla deportiva (LCPD)” (que incluye ingresos, los costes no deportivos, sanciones, importe por secciones y filiales o el porcentaje de las pérdidas Covid) y el “Coste de la plantilla deportiva” (que incluye salarios fijos, variables, derechos de imagen o amortizaciones de fichajes). A continuación detalló cómo la relación entre ambos conceptos determinará la aplicación de la norma 1:1 o el artículo 100 de la normativa FFP-LaLiga y las características de la LCPD. Vea los detalles en la presentación de los ponentes.
- Presentación «La contabilización de los ingresos en las Sociedades Anónimas Deportivas» (Formato PDF, en catalán)