Publicado en Món Empresarial, por Antoni Gómez, Presidente del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya (CCJCC) y presidente de Auren Internacional.
A pesar de ser fácilmente identificable el interés público legítimo sobre el uso que se hace de los recursos y de la situación y sostenibilidad de las finanzas públicas, la verificación externa de estas cuentas es todavía ahora prácticamente inexistente.
SECTOR PRIVADO VS. SECTOR PÚBLICO
En el plazo de siete meses desde el cierre del ejercicio, las empresas mercantiles tienen que depositar las cuentas al Registro Mercantil donde, una vez examinados, pasan a ser públicos y a estar disponibles para cualquier ciudadano. Además, las cuentas se someten a auditoría externa obligada por parte de un auditor independiente cuando las empresas mercantiles cumplen dos de las tres condiciones siguientes: tener más de 50 trabajadores, más de 2,85 millones de euros de activos o más de 5,8 millones de euros de cifra de negocios.
El auditor expresa su opinión profesional sobre si las cuentas reflejan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados. Cuando, en el curso de su actuación, los auditores detectan una anomalía, informan a la empresa para que esta proceda a repararla antes de que las cuentas sean aprobadas y ademanes a disposición del público. Hay, pues, una doble garantía: de la entidad (por ejemplo, a través del departamento de auditoría interna) y de un tercer agente independiente…
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